Las leyes, reglamentos, bandos de policía y gobierno, decretos, circulares, acuerdos y demás normas que regulan su actividad.
La estructura orgánica y las atribuciones de sus diversas áreas administrativas, incluyendo sus manuales de organización y de procedimientos.
El directorio de sus servidores públicos desde el nivel de Funcionario Público hasta los Altos Funcionarios. A partir del nivel de director de área o equivalente, se publicarán sus currículas.
La información relativa a sueldos, salarios y remuneraciones de los servidores públicos, deberá ser publicada.
Los gastos de representación, viáticos y todo tipo de erogaciones realizadas por los servidores públicos en ejercicio o con motivo de sus funciones.
El domicilio oficial, número telefónico y dirección electrónica de la Unidad de Acceso a la Información Pública.
Los planes de desarrollo; los objetivos, metas y acciones contenidas en los programas sectoriales, regionales, institucionales y operativos anuales, que correspondan al sujeto obligado.
Los servicios que se ofrecen al público, así como los trámites, requisitos y formatos sugeridos para acceder a ellos y los derechos que deban pagarse.
El monto de los presupuestos asignados, los informes emitidos sobre su ejercicio y aplicación. En el Poder Ejecutivo, dicha información será proporcionada y actualizada permanentemente por la Secretaría de Finanzas y Planeación, la que además reportará sobre la situación de las finanzas públicas y la deuda pública del Estado.
Los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que realicen, según corresponda, los órganos internos de control, la Contraloría General y el Órgano de Fiscalización Superior y, en su caso, las resoluciones que pongan fin al procedimiento de fiscalización; salvo lo dispuesto en el artículo 12 primer párrafo fracción VII de la presente ley.
Los informes que por disposición de la ley, rindan los titulares de los sujetos obligados.
Las enajenaciones y otros actos jurídicos relacionados con bienes públicos, indicando los motivos, beneficiarios o adquirentes, así como los montos de las operaciones.
Las reglas de operación, el padrón de beneficiarios, las sumas asignadas y los criterios de distribución y acceso para los programas de subsidios, apoyos, rescates financieros y otros que impliquen el traspaso u otorgamiento de recursos públicos a particulares, así como los resultados de las revisiones y auditorías practicadas en este rubro, tanto a los sujetos obligados como a los beneficiarios.
Las convocatorias a los procedimientos administrativos de licitación pública, licitación restringida o simplificada, incluidos los contratos o pedidos resultantes, además, de elaborarse un listado con las ofertas económicas consideradas. En el caso de los procedimientos administrativos de licitación.
El registro de licencias, permisos y autorizaciones otorgados.
El inventario de bienes inmuebles en propiedad o posesión de los entes obligados.
Las cuentas públicas estatal y municipales, así como los documentos relativos, incluyendo el informe de resultados de su revisión y su dictamen.
El origen de fondos auxiliares especiales y la aplicación que se haya hecho de los ingresos correlativos.
Los acuerdos concertados entre los sujetos obligados, fundaciones y organizaciones de la sociedad civil.
Los convenios de coordinación celebrados con otras autoridades y los convenios de colaboración celebrados con particulares.
Los informes que presenten al Instituto Electoral Veracruzano los partidos, las organizaciones o agrupaciones de ciudadanos y asociaciones políticas, así como el resultado de las revisiones, auditorías y verificaciones que se practiquen en los procedimientos de fiscalización respectivos.
Las actas, minutas y demás documentos de las sesiones públicas de los sujetos obligados, incluyendo los de los Cabildos; del Pleno, las Salas y Tribunales del Poder Judicial; del Consejo de la Judicatura del Estado; del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano; y las resoluciones del Congreso del Estado, incluyendo las acciones de fiscalización del Órgano de Fiscalización Superior.
La relación de las solicitudes de acceso a la información pública y las respuestas dadas.
Las iniciativas de ley presentadas ante el Congreso del Estado, el proceso legislativo y los jurisdiccionales, acuerdos y decretos, así como el Diario de los Debates y la Gaceta Legislativa.
Los anteproyectos de reglamentos y decretos que elaboren el Poder Ejecutivo, los Ayuntamientos y los órganos autónomos, por lo menos 15 días hábiles antes de la fecha de su aprobación o entrada en vigor por la instancia correspondiente, a fin de considerar las opiniones de los ciudadanos interesados en la materia.
El Poder Judicial del Estado deberá hacer públicas las sentencias y resoluciones que hayan causado estado o ejecutoria, dentro de las que deberá solicitarse a las partes que manifiesten en el plazo de ocho días hábiles su oposición a la publicación de sus datos personales; de no manifestarlo así se tendrá por afirmativa su publicación.
Las controversias constitucionales planteadas por los sujetos obligados, aquellas en las que se les hubiera demandado o en las que resulten terceros interesados.
Los contratos, convenios y condiciones generales de trabajo que regulen las relaciones laborales del personal sindicalizado y de confianza que se encuentre adscrito a los Sujetos Obligados; así como el monto de las transferencias o apoyos económicos que se desprendan de lo anterior.
Los estados financieros de la Institución.
Los montos y nombre de las personas a quienes por cualquier motivo se entregue recursos públicos, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos.
Toda otra información que sea de utilidad o se considere relevante, ademáde la que con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.
Los catálogos documentales de sus archivos administrativos.
La relativa a sus actividades específicas más relevantes, que deberá incluir los indicadores de gestión utilizados para evaluar su desempeño.
Una relación de los servidores públicos comisionados por cualquier causa, incluso de carácter sindical.
En el caso de la información contenida en la declaración de situación patrimonial que los servidores públicos presenten en los términos de la ley de la materia, será publicada cuando los declarantes autoricen su divulgación